León: la “aldea gala” donde no se aplica la Igualdad en la Semana Santa.
Para ser sincero, me resulta asombroso escribir sobre la igualdad
de mujeres y hombres con el primer cuarto del siglo XXI ya cumplido. Y aunque el
asunto de la igualdad real debiera ser obvio en todos los órdenes de la vida, existen
muchas “islas” en las que no se ve así. Una de ellas, la Semana Santa. Aunque
no en todos los lugares. De hecho, hoy León es una de las escasas ciudades de
las que tienen laureada su semana santa con títulos turísticos internacionales
en los que no existe igualdad de trato. La mayoría de quienes no la cumplen ni
en su normativa ni en sus prácticas, se amparan, generalmente, en la tradición.
Mucho me temo que se ignora el pasado. Y más miedo aún me da pensar que bajo
esas vagas escusas sólo aparezca el machismo o el sexismo pues no podemos olvidar
que en nuestra ciudad hay una hermandad exclusivamente femenina que prohíbe la
entrada de varones.
Las cofradías, como no podía ser de otro modo, están sujetas no sólo
al derecho canónico sino también al del Estado, de tal modo que uno y otro
deben informar sus normativas. Hans Kelsen (1881-1973), uno de los padres del
constitucionalismo moderno, sostenía que las normas en los Estados de Derecho
-como el nuestro- están insertas en una especie de pirámide en virtud de la cual
las normas inferiores nunca pueden contradecir las superiores de tal modo que
el sistema jurídico debe acomodarse, de arriba abajo, sin que puedan aparecer
antinomias o, por decirlo de otro modo, la norma inferior que no respete la
superior no tendrá validez por ir en contra de los principios fundamentales.
Pues bien.
En la materia que nos ocupa -la regulación jurídica de la Semana
Santa-, en esa cúspide de la pirámide o para ser más exactos en este supuesto,
en las “dos pirámides” en la que se inserta el derecho de las cofradías -uno
estatal y supraestatal y otro, canónico- las normas superiores proclaman sin
lugar a dudas el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres prohibiendo todo
tipo de discriminación por razón de sexo.
En el caso del derecho estatal, tendríamos, en la cima, la Declaración
Universal de Derechos Humanos (1948) en la que, en su artículo 2º, reconoce la
igualdad y prohíbe toda discriminación por razón de sexo. En segundo lugar,
nuestra constitución que, en su artículo 14, consagra el mismo principio. Y ya,
en un escalón inferior, tendríamos la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres. No cabe duda, por tanto, que toda normativa que
no acoja este principio fundamental de la igualdad no se encuentra ajustada al
ordenamiento.
Si analizamos, por otro
lado, el Derecho Canónico cuyo Código vigente se promulgó bajo el papado de
Juan Pablo II, el 25 de enero de 1983, en el mismo se suprime cualquier tipo de
distinción por razón se sexo -salvo en el acceso al ministerio sacerdotal-. Y
de hecho, tras su promulgación, muchas ciudades y cofradías -tenemos ejemplos
en León tales como la Hermandad de Jesús Divino Obrero que fue la primera pero
no la única- se apresuraron a modificar sus normativas y a propiciar la
participación de la mujer en igualdad de condiciones que los varones.
En muchas ciudades
desde ese año, los obispados animaron -primero- e impusieron- después-, la
obligación de actualizar la normativa cofrade a ese nuevo impulso en el que
muchos ven detrás la “revolución” impuesta por el Concilio Vaticano II que
reconoció abiertamente la igualdad. En nuestra ciudad, no obstante, todos los
obispos, desde entonces, se han puesto de perfil o pasado de puntillas sobre lo
que, según parece, resulta ser un asunto escabroso.
De nada ha servido que
el 31 de octubre de 2003, el prelado Julián López Martín aprobara el Decreto de
Erección de Nuevas Cofradías del que, entre sus preceptos, se destaca la
igualdad y, por cierto, un sistema democrático de acceso a las juntas de
gobierno aunque este último aspecto no es objeto de este análisis. Pues bien. A
pesar de su publicación en el año 2003, varias han sido las hermandades que han
modificado sus estatutos con posterioridad a su vigencia (Redención, Marías,
Jesús y otras) sin que hayan cumplido con esa normativa. Y no se nos diga que
su objeto es la regulación de las “nuevas” cofradías y no de las “viejas”
porque ese axioma es absurdo sin
necesidad de mayor análisis.
Recientemente, la
cuestión ha vuelto a los titulares en prensa y a los corrillos cofrades de la
ciudad a raíz de las dos juntas generales celebradas en la Sacramental y Penitencial
de Minerva en las que, por cierto, la mayoría de los votos fueron favorables a
la modificación estatutaria para permitir a las hermanas vestir túnica. A pesar
de esas mayorías, no se consideró suficiente, ya que, para la reforma de estatutos
se requiere una mayoría reforzada de dos tercios. El resultado de las votaciones
debería hacer reflexionar a su junta de gobierno y no despachar el asunto con una
notificación estereotipada remitida a sus miembros -mujeres y hombres- por correo
electrónico. Y es que, en el caso de Minerva la discriminación es más palpable
que en las cofradías integradas por miembros de un solo sexo. En la cofradía
asentada en San Martín se permite la entrada de hermanas pero no con todos los
derechos que tienen los varones. La pregunta no debería ni siquiera haberse planteado. Hubiera bastado con una comunicación en la que se dijera: en tal fecha hemos adaptado los estatutos a la legislación vigente ya que los actuales incumplen la normativa superior.
Hoy en día, hay otras cuatro
cofradías en las que no se permite su configuración mixta. Redención, Silencio
y “Marías” -ésta exclusivamente femenina- fundadas las tres en los inicios de
los años 90 del pasado siglo. Y Jesús, penitencial fundada el 4 de febrero de
1611 por Ventura Valdés y su esposa y que estuvo formada por confrades y
confradas -éstas tampoco podían salir cubiertas en las procesiones, como en Minerva- hasta que en 1928 por razones que se desconocen las hermanas dejaron
de darse de alta en la hermandad.
Nuestro actual obispo
ha manifestado públicamente que no puede haber discriminación en las devociones
y que todas las agrupaciones de fieles deberían ser mixtas. Sin embargo, a
renglón seguido, manifiesta que a ese convencimiento deben llegar las hermandades
y no debe ser fruto de imposición episcopal.
Una magnífica
declaración de buena voluntad. Sin embargo, mucho nos tememos que, hoy por hoy,
esas cinco cofradías que incumplen tanto la normativa estatal como la canónica,
no llevarán a buen puerto la igualdad. Y es una pena ya que, antes o después,
la cuestión se resolverá como ha pasado en la mayoría de las ciudades y pueblos
de nuestra geografía y como otras tantas "tradiciones" que se han actualizado a los tiempos en
el mundo de la semana santa en los últimos cincuenta años. Y algunas, todo hay que decirlo, se consideraban intocables.
Lo inteligente, a mi
juicio, es adelantarse. Y no permitir que León siga siendo esa irreductible “aldea
gala” -como la de Asterix que se negaba a asumir la legislación y costumbres romanas- en la que la normativa obligatoria -para todos- no se aplica -por algunos- con base en una mal entendida
tradición o utilizando, en los razonamientos para justificar las bondades de la
discriminación, en lugar de la cabeza, otras partes del cuerpo.
Y todo, dicho sea,
desde el más absoluto respeto y para mayor gloria de nuestra querida Semana
Santa.
Jorge Revenga.
Abogado y cofrade.
Comentarios
Publicar un comentario