El intrincado camino hacia la segunda oportunidad
EL INTRINCADO CAMINO HACIA LA SEGUNDA OPORTUNIDAD
La mal denominada Ley de Segunda Oportunidad se introduce en España en el año 2015 pero lo que la mayoría desconoce es que el llamado proceso de segunda oportunidad es uno de los varios que pueden escogerse en la Ley Concursal si lo que se pretende es minorar las cargas financieras.
Es evidente que la mayoría de las personas que tiene una carga financiera insoportable, bien por una mala gestión de su economía, bien porque han podido pasar por procesos de cambios bruscos en sus ingresos, buscan, con este tipo de procedimientos, el perdón de sus deudas, lo que se conoce como el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).
Con la entrada en vigor, el 1 de septiembre de 2021, del Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, el marco normativo de los procesos de segunda oportunidad ha quedado delimitado, de momento, en esa normativa si bien se está a la espera de la trasposición de la Directiva 2019/1023 de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deuda, norma que, a la vista de su redacción y de sus principios inspiradores, dejará de antemano obsoleta, en parte, la tarea del legislador que refundió la normativa concursal.
Por cierto: dentro de ese encargo de refundición, el legislador del RD 1/2020 se ha excedido en numerosos preceptos, haciendo que varios de ellos, sean inaplicables para muchos jueces que, por infringir la reserva de ley y con base en el artículo 82.5 de nuestra constitución e invocando la doctrina ultra vires, están aplicando la legislación anterior y la jurisprudencia que nuestro Tribunal Supremo hizo de aquélla.
En resumen: la de por sí compleja legislación concursal que desde el año 2003 -fecha de publicación de la anterior Ley Concursal- ha sufrido innumerables reformas e interpretaciones dispares en nuestros tribunales, se ha venido a complicar más aun con el nuevo texto y con la citada directiva 2019/1023 que impone a los estados determinados desiderata legislativos que el texto refundido no cumple, convirtiendo los procesos de segunda oportunidad en algo ciertamente complejo y en los que sólo en manos de verdaderos expertos en la materia podrá salirse airoso.
La actual situación económica derivada -en parte- de la crisis sanitaria causada por la pandemia del COVID-19, hará sin duda que estos procesos se multipliquen a partir del mes de enero de 2022 -de hecho, hoy ya han aumentado exponencialmente-, siendo necesario que los tribunales, en la medida de lo posible, apliquen el derecho uniformemente de modo que la segunda oportunidad no se convierta en una lotería en la que tienes más opciones de resultar afortunado dependiendo del lugar donde compres el boleto.
Todos los operadores jurídicos tenemos la obligación, en la medida de nuestras posibilidades y cada uno desde su marco de actuación, de intentar que los procesos de segunda oportunidad no se conviertan en papel mojado.


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