EL TEMPLO DE LA CONCORDIA.

 

“El templo de la concordia”. Oportunidades para la abogacía del siglo XXI. Jorge Revenga. Abogado. Mediador civil y mercantil.

La Ley 1/2025 de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia cuya entrada en vigor -en su mayor parte- está prevista para el día 3 de abril, introduce como medida estelar para intentar resolver el problema de la saturación de los tribunales, la necesidad de acudir -en la mayoría de los procesos- a los Medios Alternativos de Solución de Conflictos (en adelante, MASC) configurando la acreditación de haber intentado un acuerdo como requisito de procedibilidad.

Así las cosas, en esta España en la que durante siglos se viene configurando la justicia como un proceso de confrontación entre las partes que normalmente llegan a los tribunales con una importante dosis de malestar y creen -a nuestro juicio equivocadamente- que un tercero, juez, va a poner las cosas en su sitio, la nueva Ley, con una gran dosis de voluntarismo y una más que evidente falta de medios, consagra la obligación, como se plasma en la Exposición de Motivos, de la necesidad de pasar por el templo de la concordia  antes de ir al templo de la Justicia.

Desde que ejerzo la profesión en un lejano mes de diciembre de 1.987, me he encontrado con muchos abogados -quizás demasiados- que suelen contemplar el proceso judicial como un fin cuando debiera ser sólo un medio. Son compañeros que casi nunca utilizan la negociación como medio de solución y espolean a sus patrocinados haciéndoles ver que el conflicto es mejor que sea resuelto por un juez. Son los mismos que, en estos momentos, están pensando como cumplir el requisito de procedibilidad nuevo sin creer -de verdad- que estos MASC vayan a resolver los problemas y, por tanto, poniendo de nuevo el foco -su foco, que a nuestro juicio poca luz da- en el proceso, quizás pensando- equivocadamente- que van a poder cobrar más. Mala cosa, además,  anteponer sus intereses sobre los del cliente.

Recuerdo un veterano letrado con el que comencé mi pasantía que, cuando dirigía un asunto complejo y de elevada cuantía, siempre intentaba llegar a un acuerdo con el letrado adverso diciéndole, con sorna pero que demostraba una gran sabiduría y un sentido práctico elevado, que el asunto era lo suficientemente importante como para dejarlo en manos de un juez. Y no lo decía porque denostara la preparación de los jueces, no. Sino porque llevaba grabado a fuego en sus neuronas que justicia tardía no es justicia y los tribunales en los años 70 y 80, aunque no tuvieran tanto volumen de trabajo como en estos momentos, ya funcionaban con paso de tortuga.

La configuración que se nos viene encima el 3 de abril, despliega toda una serie de instrumentos de cara a esa entrada en la concordia deseable: la negociación, la mediación, las conciliaciones públicas o privadas, la oferta vinculante confidencial, el sometimiento a un experto independiente y la aplicación de un proceso colaborativo.

Sin entrar en el estudio de estas figuras -alguna de ellas ya implantadas hace años en nuestro país con poco éxito- y alguna disfunción que se prevé por la existencia de varias lagunas en la Ley si la llevamos a la práctica real en juzgados y tribunales, lo cierto es que, en todas esas figuras, en todos esos MASC, los abogados podemos -y debemos- tener un papel relevante y esencial. Se abre, por tanto, un abanico de posibilidades de nuestra intervención como negociadores, mediadores, conciliadores, oferentes de transacciones, intervenciones como expertos en determinadas materias o/y abogados de derecho colaborativo que harán que muy pronto nos olvidemos de los juzgados y podamos asumir un papel protagonista y retribuido en la solución de conflictos en los que, además, las partes no suelen perder el control del asunto lo que hace, sin duda, que esos acuerdos que se alcancen con la ayuda de los letrados tengan una mayor vocación de eficacia y cumplimiento voluntario y, sobre todo, conseguidos en tiempos razonables.

Centremos, pues el foco. Dejemos de pensar cómo burlar el sometimiento previo de la cuestión controvertida a los MASC y dediquémonos a asumir un papel protagonista en dar soluciones rápidas, técnicas, eficaces y eficientes y demostremos que sin los juzgados y tribunales los asuntos tienen mejor final. Y, sobre todo, mucho más rápido y económico.

El templo de la concordia está esperando. Y los abogados tenemos un lugar reservado en el altar de esas nuevas ceremonias como oficiantes principales.

 

Demostremos a la sociedad que se puede impartir justicia y equidad con sólidos fundamentos jurídicos, sin necesidad de acudir a los juzgados. Los primeros que lo agradecerán serán los justiciables, ahora denominados, usuarios del sistema de justicia cuyo templo, como sabemos, tarda demasiado en ofrecer consuelo. Y, casi siempre, con una dura penitencia.  

                                            Imagen OpenAI

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