EL TEMPLO DE LA CONCORDIA.
“El
templo de la concordia”. Oportunidades para la abogacía del siglo XXI. Jorge Revenga. Abogado. Mediador
civil y mercantil.
La Ley 1/2025 de 2 de enero, de
medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia cuya entrada
en vigor -en su mayor parte- está prevista para el día 3 de abril, introduce
como medida estelar para intentar resolver el problema de la saturación de los
tribunales, la necesidad de acudir -en la mayoría de los procesos- a los Medios
Alternativos de Solución de Conflictos (en adelante, MASC) configurando la
acreditación de haber intentado un acuerdo como requisito de procedibilidad.
Así las cosas, en esta España en la
que durante siglos se viene configurando la justicia como un proceso de
confrontación entre las partes que normalmente llegan a los tribunales con una
importante dosis de malestar y creen -a nuestro juicio equivocadamente- que un
tercero, juez, va a poner las cosas en su sitio, la nueva Ley, con una gran
dosis de voluntarismo y una más que evidente falta de medios, consagra la
obligación, como se plasma en la Exposición de Motivos, de la necesidad de
pasar por el templo de la concordia antes de ir al templo de la Justicia.
Desde que ejerzo la profesión en un
lejano mes de diciembre de 1.987, me he encontrado con muchos abogados -quizás
demasiados- que suelen contemplar el proceso judicial como un fin cuando
debiera ser sólo un medio. Son compañeros que casi nunca utilizan la
negociación como medio de solución y espolean a sus patrocinados haciéndoles
ver que el conflicto es mejor que sea resuelto por un juez. Son los mismos que,
en estos momentos, están pensando como cumplir el requisito de procedibilidad
nuevo sin creer -de verdad- que estos MASC vayan a resolver los problemas y,
por tanto, poniendo de nuevo el foco -su foco, que a nuestro juicio poca luz
da- en el proceso, quizás pensando- equivocadamente- que van a poder cobrar más.
Mala cosa, además, anteponer sus
intereses sobre los del cliente.
Recuerdo un veterano letrado con el
que comencé mi pasantía que, cuando dirigía un asunto complejo y de elevada
cuantía, siempre intentaba llegar a un acuerdo con el letrado adverso
diciéndole, con sorna pero que demostraba una gran sabiduría y un sentido
práctico elevado, que el asunto era lo suficientemente importante como para
dejarlo en manos de un juez. Y no lo decía porque denostara la preparación
de los jueces, no. Sino porque llevaba grabado a fuego en sus neuronas que
justicia tardía no es justicia y los tribunales en los años 70 y 80, aunque no
tuvieran tanto volumen de trabajo como en estos momentos, ya funcionaban con
paso de tortuga.
La configuración que se nos viene
encima el 3 de abril, despliega toda una serie de instrumentos de cara a esa
entrada en la concordia deseable: la negociación, la mediación, las
conciliaciones públicas o privadas, la oferta vinculante confidencial, el sometimiento
a un experto independiente y la aplicación de un proceso colaborativo.
Sin entrar en el estudio de estas
figuras -alguna de ellas ya implantadas hace años en nuestro país con poco
éxito- y alguna disfunción que se prevé por la existencia de varias lagunas en
la Ley si la llevamos a la práctica real en juzgados y tribunales, lo cierto es
que, en todas esas figuras, en todos esos MASC, los abogados podemos -y
debemos- tener un papel relevante y esencial. Se abre, por tanto, un abanico de
posibilidades de nuestra intervención como negociadores, mediadores,
conciliadores, oferentes de transacciones, intervenciones como expertos en
determinadas materias o/y abogados de derecho colaborativo que harán que muy
pronto nos olvidemos de los juzgados y podamos asumir un papel protagonista y
retribuido en la solución de conflictos en los que, además, las partes no
suelen perder el control del asunto lo que hace, sin duda, que esos acuerdos
que se alcancen con la ayuda de los letrados tengan una mayor vocación de
eficacia y cumplimiento voluntario y, sobre todo, conseguidos en tiempos
razonables.
Centremos, pues el foco. Dejemos de
pensar cómo burlar el sometimiento previo de la cuestión controvertida a los
MASC y dediquémonos a asumir un papel protagonista en dar soluciones rápidas,
técnicas, eficaces y eficientes y demostremos que sin los juzgados y tribunales
los asuntos tienen mejor final. Y, sobre todo, mucho más rápido y económico.
El templo de la concordia está
esperando. Y los abogados tenemos un lugar reservado en el altar de esas nuevas
ceremonias como oficiantes principales.
Demostremos a la sociedad que se
puede impartir justicia y equidad con sólidos fundamentos jurídicos, sin
necesidad de acudir a los juzgados. Los primeros que lo agradecerán serán los
justiciables, ahora denominados, usuarios del sistema de justicia cuyo templo,
como sabemos, tarda demasiado en ofrecer consuelo. Y, casi siempre, con una
dura penitencia.
Imagen OpenAI

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